RESOLUCIÓN SLT/1840/2021: Piscinas comunitarias


Fecha: 14/06/2021

El pasado 12 de junio se publicó la RESOLUCIÓN SLT/1840/2021, de 11 de junio, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y en el artículo 9.5 habla de las piscinas con información actualizada.

Sigue, de momento, no habiendo ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias, por lo cual se tienen que consultar los planes de acción sectorial y protocolos organizativos en función de las diferentes actividades económicas, profesionales y de servicios que dicten las autoridades.

Como medidas cautelares de índole sanitaria y de prevención de la Covid-19, y en espera de que se pronuncien las autoridades sanitarias, se recomienda para la apertura de piscinas:
  • El aforo de la piscina no tendrá que superar el 70% tomando en consideración el que marca el artículo 9.5, pudiéndose llevar a cabo actividades grupales.
  • En espacios cerrados siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, se pueden llevar a cabo actividades grupales de más de 10 personas con el límite del aforo al 70% y el uso de mascarilla (excepto en la piscina). En los supuestos que no haya una ventilación y calidad de aires reforzadas en espacios cerrados, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren más de 10 personas, incluida la persona profesora o monitora.
  • Garantizar la distancia física interpersonal de seguridad en el uso de las zonas limítrofes al vaso de la piscina e incluso dentro del agua.
  • Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
  • Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
  • Se permite el uso de vestuarios siempre que sea necesario para los usuarios y con carácter preferente para los usuarios de piscinas y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa.
  • Evitar la concentración de personas de diferentes burbujas, sin formar grupos de más de 10 individuos o del número que las autoridades posibiliten en las próximas semanas.
  • Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre personas no convivientes.
Estas medidas básicas podrán variar en función de las resoluciones que dicten las autoridades sanitarias.

Te adjuntamos una infografía con la información actualizada sobre las piscinas comunitarias, que te puede ser muy útil para tus clientes.