REUNIONES JUNTAS DE PROPIETARIOS


Fecha: 25/06/2020

Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Catalunya. DOGC nº 8161 de 24/6/2020 


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 26/2020  se da una nueva redacción al art. 4.4 del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo. En esta regulación se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetas al derecho civil catalán, medidas que se declaran vigentes desde la finalización del estado de alarma, esto es, desde el 21 de junio de 2020:

1ª.- La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el día 30 de abril de 2021.

2ª.- Pese a que no existe obligación de convocarlas, se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios  a instancia de la Presidencia  o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, atendiendo sus circunstancias y debiendo cumplirse en dichas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

3ª.- También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en la deliberaciones y en la emisión del voto.

4ª. Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden continuar adoptando  acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 CCCat):

a) Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto. Y,
b) Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.

5ª. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la cual también se deberá proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria,  de conformidad con el art. 553-15 CCCat.