Piscinas y Juntas de Propietarios
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020 de 18 junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección para SARS-CoV-2.
Los asesores jurídicos del Consell d’Administradors de Finques de Catalunya hemos analizado la Resolución 1429//2020 dictada por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya el pasado 18 de junio, y hemos consensuado la interpretación de dicha norma en cuanto a la regulación de las PISCINAS de las Comunidades de Propietarios y las REUNIONES de las Juntas de Propietarios, en la denominada “fase de reanudación”.
Si bien, la indicada resolución, no regula concretamente dichas cuestiones, entendemos que debemos aplicar lo previsto en el apartado 2.3. de dicha Resolución, tanto para las PISCINAS como para las REUNIONES de Juntas de Propietarios.
En consecuencia, de conformidad con lo que indica el expresado articulo 2.3 y de conformidad con lo que establece el art. 2.1, tanto para las PISCINAS como para la REUNIONES de Juntas de Propietarios, es de aplicación lo siguiente:
- En espacios cerrados o al aire libre debe mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros en general, equivalentes a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona.
- Si no se puede mantener esta distancia de seguridad, es obligatorio el uso de mascarillas.
- No se pueden mantener distancias inferiores a 1 metro en espacios cerrados.
- Las personas responsables de la organización de estas actividades tienen que adoptar las medidas organizativas que sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual. En especial: Sistemas para la limpieza de manos, la distancia física interpersonal de seguridad, las condiciones de limpieza, desinfección y ventilación. (si ello fuera difícil o no fuera posible, para las condiciones propias de la actividad, deberán garantizarse las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Mientras la Generalitat de Catalunya no elabore un plan sectorial al respecto entendemos por lo tanto que, tanto para el uso de las PISCINAS como para la celebración de REUNIONES de Juntas de Propietarios, deberá mantenerse la distancia interpersonal antes indicada (1,5 m = 2,5 m²), así se deberán cumplir los requisitos de limpieza y desinfección exigidos anteriormente relacionados.
Sin perjuicio de lo anterior, es inminente la aprobación por la Generalitat de una prórroga de la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de la facultad de adoptar acuerdos sin reunión que también está previsto prorrogar, atendiendo a las peticiones presentadas desde el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya.
Sin perjuicio de lo anterior, es inminente la aprobación por la Generalitat de una prórroga de la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de la facultad de adoptar acuerdos sin reunión que también está previsto prorrogar, atendiendo a las peticiones presentadas desde el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya.
De todo ello se informará inmediatamente, como viene siendo habitual.