La mayoría de las comunidades de propietarios no podrán cumplir con las condiciones para la apertura de las piscinas


Fecha: 20/05/2020

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo adelanta los requisitos para la apertura de las piscinas en la fase dos de la desescalada

La mayoría de las comunidades de propietarios no podrán cumplir con las condiciones para la apertura de las piscinas

 

  • Los colegios de administradores de fincas consideran que las comunidades de propietarios no disponen de recursos o herramientas para cumplir todas las obligaciones impuestas.
  • Los Administradores de Fincas insisten en la necesidad de tener en cuenta la problemática de las comunidades de propietarios en la regulación de la apertura de las piscinas

 

Martes, 19 de mayo - Los Administradores de Fincas colegiados recuerdan al Ministerio de Sanidad, tras la publicación de la Orden SND/414/2020 para la aplicación de la fase 2 del Plan para la desescalada, que esta Orden no resuelve las cuestiones pendientes que el CGCAFE ha ido exponiendo, en sus distintas comunicaciones, al Presidente del Gobierno y a los responsables de los ministerios competentes en estas materias.

En esta Orden se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • El aforo máximo permitido será 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
  • Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios lo que impide esta regulación.
  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Tampoco se dispone de recurso para ejercer el control de que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia.

 

Para facilitar la adopción de acuerdos el presidente del CGCAFE, Salvador Díez,  manifiesta que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos,  con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.

 

Descargar el comunicado en PDF.