Medidas sociales en defensa del empleo. RDL 18/2020
Mediante el RDL 18/2020 publicado en el BOE con fecha 13 de mayo de 2020, (entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE) se introducen importantes previsiones del tratamiento que tendrán los ERTES , tanto los de fuerza mayor como por causas objetivas solicitados durante el estado de alarma.
- ERTES por suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor
- ERTES de suspensión y reducción de jornada por causas objectivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) comunicados a partir del desconfinamiento
- Exoneración de cotizaciones del ERTE por fuerza mayor total
- Exoneración de cotizaciones por ERTE de fuerza mayor parcial
- Medidas extraordinarias sobre la prestación por desempleo
- Obligación de las empresas que han realizado un ERTE por fuerza mayor (conservación del nivel de empleo de la plantilla)
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