Recomendaciones Fase 1


Fecha: 11/05/2020

La Orden SND/399/2020 de flexibilización de las restricciones en la fase 1 del confinamiento por el COVID-19 es aplicable a las regiones sanitarias del Alto Pirineo y Arán, Campo de Tarragona y Tierras del Ebro desde el día 11 de mayo de 2020. El resto de regiones sanitarias continúan en la fase 0, de manera que la información que a continuación encontrarás no es aplicable por el momento.

Consulta aquí el mapa de regiones sanitarias:


Sobre la incorporación en los despachos profesionales, desde el CAFBL te indicamos una serie de recomendaciones a tener en cuenta.

Primero de todo, te recordamos que la actividad laboral, siempre que sea posible, se recomienda que se haga preferentemente de manera telemática.

En caso de abrir los despachos, la actividad se puede retomar manteniendo unas normas en aquellos locales que tengan menos de 400 m²:
  • Las visitas se atenderán siempre con cita previa.
  • Un cliente por cada trabajador.
  • Tendrán horario preferente los mayores de 65 años.
Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre trabajadores y entre trabajador y cliente. En caso que no se pueda garantizar esta distancia, se tendrán que utilizar mamparas de separación.

También se debe continuar con las medidas higiénicas que se han impuesto desde el inicio del Estado de Alarma: lavarse a menudo las manos con jabón o gel hidroalcohólico; taparse la boca al toser o estornudar, y evitar tocarse ojos, nariz y boca. En el caso de los centros de trabajo, también se debe evitar compartir cualquier herramienta o utensilio de trabajoevitar las reuniones presenciales, así como facilitar la tarea del personal de limpieza y desinfección, dejando el espacio de trabajo lo más libre posible.

Sobre las medidas de higiene, se debe garantizar la disposición de sistemas de protección personal para todos los trabajadores: hidrogel, guantes y mascarillas. Y, además, es muy importante realizar, mínimo dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como son los pomos de las puertas, pasamanos, mostradores, muebles, etc., así como ventilar todos los espacios. Se recomienda limitar el uso de los lavabos por parte de los clientes, excepto casos estrictamente necesarios, y se deberá contar con papeleras con tapa y pedal.

No obstante, cada despacho deberá ajustar el uso de las medidas de protección según sus condiciones particulares.

En estos enlaces podrás descargarte tres guías con medidas de prevención establecidas y consejos para desplazarte, durante la estancia en el trabajo y al volver a casa.
Por otra parte, para facilitar la movilidad de los trabajadores a su puesto de trabajo y evitar las aglomeraciones en caso de utilizar transportes colectivos, se recomienda acordar una mayor flexibilidad en los horarios de entrada y salida. Además de valorar otras medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.

Recalcar que la Orden Ministerial no hace referencia a los edificios, urbanizaciones o las comunidades de propietarios. Por lo tanto, por analogía, es necesario extender la regulación de elementos semejantes en los espacios de dominio público.

El Art. 41 de la Orden hace referencia a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre dedicadas al deporte federado y profesional. Por analogía, se extiende su regulación a las comunidades de propietarios, teniendo presente los siguientes requisitos:
  • Se podrán abrir los espacios y zonas deportivas al aire libre. Se refiere la norma a toda aquella instalación deportiva descubierta en recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente. Quedan excluidos todos los espacios cerrados (incluidos los vestuarios), las piscinas y zonas de agua. No se incluyen los parques infantiles, sobre los que habrá que definir un protocolo específico.
Por lo que respecta a las celebraciones de juntas de propietarios, siguen sin poderse celebrar presencialmente.