Dirección General de Trabajo. Criterio sobre suspensión y reducción de la jornada (ERTES)


Fecha: 06/05/2020

En la instrucción emitida por la Dirección General de Trabajo de fecha 1 de mayo, se hace referencia al retorno a la actividad a partir del 4 de mayo, permitiendo a las empresas que estén en ERTE POR FUERZA MAYOR que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.

También aclara que las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada, puedan renunciar a las mismas de manera total o parcial respecto de parte o la totalidad de la plantilla y de forma progresiva, según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida de suspensión inicial y facilitar el tránsito hacia la reducción de jornada.

Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema puedes dirigirte a nuesto servicio de asesoría laboral, hasta nuevo aviso, por teléfono o a trvés de las asesorías en línea de la web colegial  www.cafbl.cat.