Nueva orden sobre la suspensión de obras en edificios. Orden Ministerio Sanidad 385/2020 de 2 de mayo
Esta nueva Orden modifica la anterior ORDEN SND/340/2020 del Ministerio de Sanidad de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de la obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o en las que no tengan acceso los residentes mientas duren las obras y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la nueva orden.
Aún así, con esta modificación se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, por la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Esta Orden dispone un nuevo redactado del apartado 1 del único artículo de la Orden 340/2020, y establece otra excepción en la regla general de suspensión de obras en edificios existentes :
Se pueden hacer las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca ninguna interferencia con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También se pueden hacer las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Aún así, con esta modificación se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, por la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Esta Orden dispone un nuevo redactado del apartado 1 del único artículo de la Orden 340/2020, y establece otra excepción en la regla general de suspensión de obras en edificios existentes :
Se pueden hacer las obras en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca ninguna interferencia con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También se pueden hacer las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y la salida de estos locales, viviendas y zonas se debe producir al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores deben adoptar las medidas de prevención e higiene ante el COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En todos estos casos exceptuados de la suspensión, se permite el acceso a las zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de operaciones puntales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para la ejecución de las obras.
En consecuencia, hasta la finalización del periodo del estdo de alarma y sus prórrogas, estan SUSPENDIDAS LAS OBRAS Y TRABAJOS que supongan una intervención en edificios existentes cuando en el inmueble se encuentren personas no relacionadas con la actividad de la ejecución de las obras que puedan tener interferencia con la actividad de las obras o con el movimiento de los trabajadores, o traslado de materiales, con las siguientes EXCEPCIONES a la suspensión de obras:
En consecuencia, hasta la finalización del periodo del estdo de alarma y sus prórrogas, estan SUSPENDIDAS LAS OBRAS Y TRABAJOS que supongan una intervención en edificios existentes cuando en el inmueble se encuentren personas no relacionadas con la actividad de la ejecución de las obras que puedan tener interferencia con la actividad de las obras o con el movimiento de los trabajadores, o traslado de materiales, con las siguientes EXCEPCIONES a la suspensión de obras:
- Cuando las obras no produzcan ninguna interferencia con las personas no relacionadas con la obra. Es decir, cuando en la finca no hay ninguna persona ajena a la obra, o cuando se puede sectorizar o independizar totalmente la zona de la obra del resto del edificio.
- Cuando se trate de obras o reparaciones URGENTES de instalaciones o averías, o de tareas de vigilancia en el propio inmueble.
- Cuando las obras se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan condiciones antes mencionadas.
Se recomienda finalmente que todas las partes que intervienen en la obra: Propiedad o su representante, Dirección de Obra, Coordinador de Seguridad en la fase de obra y Constructor, firmen un acta o documento de retoma de las obras en virtud de la ORDEN 385/2020 (BOE nº 123 de 3/5/2020), de modificación de la Orden SND/340/2020.
Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema, puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría de arquitectura, hasta nuevo aviso, por teléfono o bien mediante las asesorías on-line de la web colegial www.cafbl.cat.