SOLICITUD DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA FIANZA RDL 15/2020 (artº. 2.2)


Fecha: 30/04/2020

En el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, la medida contemplada en el Artículo 2, apartado 2, aplicable a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda en caso de que el propietario NO sea gran tenedor, las partes podrán disponer total o parcialmente de la FIANZA para utilizarla en pago de la renta.

Si se dispone de esta fianza, el arrendatario tiene la obligación de reponerla en el plazo máximo de 1 año desde la fecha del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

La fianza depositada en el INCASÒL, siempre será devuelta al arrendador del contrato de arrendamiento. En todo caso, dicha solicitud deberá estar justificada por el convenio del acuerdo de aplazamiento suscrito por ambas partes conforme al apartado 1.

El INCASOL ha habilitado su web (www.incasol.cat) para poder pedir la recuperación de la fianza durante este Estado de Alarma y luego el arrendador deberá volver a ingresar la fianza correspondiente.

Cómo solicitar la devolución de una fianza por el Real Decreto Ley 15/2020:
 
1. Si la fianza está ingresada directamente en el INCASÒL:  tiene que solicitar la devolución directamente en su página web.
 
2. Si la fianza está ingresada a través de Concierto Propio de un Administrador de Fincas:
  • Tendrá que hacer un traspaso a Ingreso Directo de la fianza.
  • Cuando la fianza esté ya traspasada al INCASÒL, el arrendador ya podrá pedir la fianza a través de la web del INCASÒL (caso 1).
3. En el caso que la fianza esté depositada a través del Concierto del Colegio:
  • El Administrador tendrá que solicitar el traspaso a Ingreso Directo al INCASOL, vía correo electrónico, poniendo los datos de la fianza (número fianza, dirección e importe total fianza).
  • En el caso que solicite el traspaso un administrador colegiado que no ingresó la fianza, también tendrá que adjuntar la Autorización de la Propiedad conforme es el nuevo administrador, y si la propiedad ha cambiado una Nota Simple actual del Registro de la Propiedad.
  • Una vez el traspaso esté realizado, el arrrendador ya podrá pedir la fianza a través de la web del INCASOL (caso 1). 

Como siempre para cualquier duda o más información sobre el tema puedes dirigirte a nuestro departamento de fianzas, hasta nuevo aviso, solo por teléfono o mediante correo electrónico fiances@cafbl.cat.