Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, nuevas medidas laborales y de Seguridad Social de emergencia económica


Fecha: 03/04/2020

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril de 2020) se ha publicado una nueva batería de medidas ante la emergencia económica provocada por el coronavirus. Se establecen nuevas facilidades sobre cotizaciones para las empresas y los autónomos. A tal efecto se podrán solicitar moratorias de seis meses en las cotizaciones a la Seguridad Social, pero se aclara que los requisitos y condiciones para ser beneficiarios se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • En el caso de las empresas, la moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad, el periodo de devengo de la cual esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores autónomos el periodo de moratoria comprenderá los meses de mayo y junio de 2020.
  • Si la actividad de los trabajadores autónomos no ha sido suspendida con ocasión del estado de alarma, podrán solicitar la prestación por cese de actividad, con las modificaciones establecidas en la Disposición Final 1, punto 8, del RDL.
  • Los trabajadores autónomos que no están obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad puedan atestiguar la reducción al menos del 75% en sus ingresos por “cualquier medio de prueba admitido en derecho”. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas por una declaración jurada en la cual se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos.
  • Trabajadores temporales que se han quedado en paro sin derecho a prestación. Habrá un nuevo subsidio.
  • Las empleadas del hogar que han perdido ingresos por el Coronavirus, tendrán un nuevo subsidio. Tienen que haber estado de alta antes de la declaración del estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios. Tendrán una ayuda que se gestionará a través del SEPE y ascenderá al 70% de la base reguladora. Tienen que acreditar el despido o la baja en la Seguridad Social.
  • Trabajadores con un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hayan extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma -14 de marzo- y no se hayan visto protegidos por la suspensión acordada en el Consejo de Ministros extraordinario del domingo y sin cotizaciones suficientes, recibirán una ayuda equivalente al 80% del IPREM.
  • Se recoge la posibilidad de rescatar cantidades de los planes de pensiones privados para:
  • Trabajadores por cuenta ajena afectados por uno ERTE.
  • Autónomos acogidos a la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de esta crisis.
  • Las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar por las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma.
 
A tal efecto se transcribe, por su interés, el escrito remitido al Consejo General de Colegios de Administradores de España, por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social:
  • En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se tienen que pagar el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
  • Para acceder a estos aplazamientos, tiene que tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por eso las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  • Se tiene que solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que tengan que efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se tendrán que abonar seis meses después.
  • Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha maneras ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los cuales se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria tendrán que comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. Sin embargo, con el fin de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud.
  • La moratoria no será aplicable para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTES a la fuerza mayor a causa del coronavirus.
  • Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
  • Finalmente como se ha indicado anteriormente, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para presentar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
  • A tal fin, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED, denominado CASI@, en el cual llevamos un tiempo trabajando. Se ha concebido como un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo que facilite a estos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de manera adecuada los trámites a las cuales hará referencia el nuevo texto normativo. Por eso, quiero poner a vuestra disposición este nuevo servicio dentro del ámbito del Sistema RED, con el ruego que des la máxima difusión entre el colectivo al cual representas en su calidad de autorizados del Sistema RED.
Cómo es obvio se detallarán con mayor detenimiento las fechas y las medidas adoptadas y los aplicativos que se pondrán en marcha, pero se ha considerado necesario que tuvieras noticias de primera mano de todas las decisiones adoptadas ayer en el Consejo de Ministros.

Como sempre, para cualquier duda o más información sobre este tema, puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría laboral, hasta nuevo aviso, solo a través de teléfono y de las asesorías en línea del web col·legial www.cafbl.cat.