RDL 11/2020 de 31 de marzo
El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el RDL 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El RDL no incluye muchas medidas de carácter tributario no obstante a continuación te relacionamos las más significativas:
1.- En el artículo 53 del RD se amplían las medidas que se aprobaron en el artículo 33 del RDL 8/20 de 17 de marzo, y que comportaban la suspensión a todas las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios, y que también será aplicable a partir de ahora a los realizados y tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo.
2.- En la Disposición adicional octava se amplía el plazo para recurrir y se fija que:
“El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.”
En concreto, desde el 14 de abril hasta el 30 de abril del 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Esta medida también será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3.- En la Disposición Adicional novena se establece que el periodo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
También en el mismo plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
4.- Por último en la Disposición Adicional vigésima se regula la disponibilidad de los Planes de Pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, regulándose unos supuestos en los que se podrán recuperar los derechos consolidados, y por un periodo de 6 meses desde el día 14 de marzo del 2020.
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