¿Qué pasa con las zonas comunitarias de los edificios?

  • cafbl

Fecha: 19/03/2020

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas y en caso de que tengan que realizar alguna de las actividades indicadas en el artículo 7, lo tienen que hacer de manera individual (a excepción que acompañen a personas con discapacidad, menores, persones mayores, o por causa justificada, de acuerdo con la modificación del RD 564/2020, de 17 de marzo).

Por este motivo, y a todos los efectos, no está permitido utilizar libremente los espacios comunes ni zonas recreativas, para evitar el contacto con otros vecinos y se insta a la gente a quedarse en sus domicilios particulares, quedando las zonas comunes únicamente para el tráfico (zona de paso) o para la utilización individual de los servicios generales (ascensor).

Recalcamos que la finalidad de la norma es la no concentración de las personas para evitar el contagio, por eso, se tiene que limitar cualquier tipo de actuación que facilite la reunión de personas en un mismo espacio, como sería en las zonas comunitarias (azoteas, patios, jardines, piscinas, etc.).

Prohibir salir a zonas comunitarias quiere decir que no se pueden utilizar, por ejemplo, para hacer ejercicio, reunirse, hablar o para realizar cualquier otra actividad, excepto para la circulación de paso cuando sea necesario.

Insistimos que las áreas comunes son lugares de riesgo para la propagación del virus y que por la seguridad de todo el mundo nos tenemos que quedar dentro de casa.

 

Si tienes más dudas, también puedes consultar los puntos 18, 19 y 20 de este documento de Protecció Civil de GENCAT.