La colocación de banderas en los balcones debe ser autorizada por la comunidad de vecinos

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Fecha: 30/01/2018

Los administradores de fincas reconocen que las “discusiones fuertes” en las reuniones de propietarios por este motivo crecen en los últimos meses

(Redacción Crónica Global) Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida recuerdan que la colocación de una bandera o cualquier otro elemento que altere la estética común de la fachada de un inmueble requiere la autorización de la comunidad de vecinos. Por lo que recomiendan a los profesionales del sector “establecer de la forma más aséptica posible lo que determina el régimen de propiedad horizontal”, en palabras de su gerente, Lorenzo Viñas.

Alteración de la estética de la comunidad
¿Qué determina la ley? “Estas banderas que están permanentemente colgadas en el balcón son una alteración de la estética de la comunidad de propietarios”, declara el directivo. Explica que en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, el que desarrolla el régimen jurídico de las propiedades horizontales, se determina qué son espacios comunes de una finca y cómo los debe gestionar la comunidad de vecinos, ya que no pueden ser de uso privativo.

Y eso afecta a los balcones donde están colgadas la inmensa mayoría de estandartes de todo signo político en Cataluña. Otros profesionales del sector consultados opinan que la instalación de banderas independentistas no siempre es vista con buenos ojos por el resto de la comunidad, pero que ha generado pocos conflictos.

Pero desde que se votaron las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica en el Parlament, también llegaron a las fachadas las de España, las senyeras (la oficial catalana) y en los últimos tiempos incluso las de Tabarnia. Y aquí es donde han empezado las discusiones subidas de tono.

Solicitud de permiso
Ante esta situación, Viñas afirma que para alterar lo que “la normativa define como un elemento de estética común” se requiere una “autorización por unanimidad”. Señala que, según el apartado C del artículo 553.26 del régimen de propiedad horizontal, el “procedimiento correcto sería pedir permiso al conjunto de propietarios para instalar una bandera”.

Como eso no ocurre “en el 99,99% de los casos”, recomienda al administrador en cuestión que remita requerimientos a los “infractores” para que pidan la solicitud pertinente. O, directamente, convocar una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios para abordar el debate.

Mayorías en una votación
Ante los más que probables conflictos, recuerda que se debería seguir el mismo procedimiento que “si se hubiera colgado una camiseta o las luces de Navidad”. Si las banderas ya están instaladas no se requiere la unanimidad de los vecinos, algo prácticamente inalcanzable.

La norma vigente pide en esos casos una “mayoría simple que esté formada por el 50% más uno de los propietarios presentes en la junta y que, a la vez, todos ellos representen como mínimo el 51% de las cuotas de participación”. Es decir, el peso de los coeficientes de copropiedad que vienen determinados en la escritura de propiedad horizontal de un inmueble. Hecho que debe controlar el administrador de fincas.  

Posible multa al infractor

El portavoz del colegio indica que la cuestión que se debe votar es “si se quitan o no las banderas”, e informa que “las decisiones que se toman en una junta de vecinos son de obligado cumplimiento”. En el caso de que un vecino se resistiera a cumplirlas, se podría enfrentar a varios requerimientos del administrador para retirar la bandera.Si igualmente la mantiene, se enfrentaría a un proceso judicial ordinario que podría acabar con una multa.

El lugar en el que esté situada la bandera en cuestión es un elemento que varía de forma sustancial el procedimiento. Si en lugar del balcón se cuelga detrás de una ventana en el lugar de la cortina, la comunidad de vecinos no puede intervenir. En el interior de un inmueble se pueden colgar los signos que se quiera, “aunque el efecto visual resultante sea muy parecido”, sentencia Viñas.